miércoles, 30 de septiembre de 2009

Capítulo 5. (20-25) La reparación de los delitos contra el prójimo

La reparación de los delitos contra el prójimo

20 El Señor dijo a Moisés:

21 Si una persona peca y defrauda al Señor, por haber engañado a su prójimo respecto de un objeto que le fue confiado en depósito o puesto bajo su cuidado, o bien, por haber estafado a su prójimo o haberlo violentado;

22 o si encuentra un objeto perdido, y lo niega, o si jura en falso respecto de una de esas cosas por las que un hombre puede incurrir en pecado;

23 si alguien peca y se hace culpable por cualquiera de estos motivos, deberá restituir lo que haya adquirido por medio de la estafa o la extorsión, así como también el depósito que se le confió, el objeto perdido que encontró, 24 o todo aquello sobre lo cual juró en falso. Los restituirá íntegramente, añadiendo un quinto más, que entregará al verdadero propietario en el momento de reparar su falta. 25 Además, presentará al sacerdote, a título de reparación, un carnero sin ningún defecto, o su equivalente en dinero, para ofrecerlo al Señor como sacrificio de reparación. 26 De esta manera, el sacerdote practicará el rito de expiación delante del Señor en favor de esa persona, y así será perdonada, cualquiera sea la falta de la que se haya hecho culpable.

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