viernes, 19 de febrero de 2010

Capítulo 13. (24-28) La lepra causada por una quemadura

La lepra causada por una quemadura

24 Si una persona se quema con fuego y se forma sobre la quemadura una mancha lustrosa de color rojizo pálido o blancuzco, 25 el sacerdote la examinará. Si en la mancha lustrosa el vello se ha puesto blanco y la parte afectada aparece más hundida que el resto de la piel, se trata de lepra que ha proliferado en la quemadura. El sacerdote deberá declarar impuro al enfermo, porque es lepra. 26 Pero si el sacerdote comprueba que no hay emblanquecimiento del vello ni hundimiento de la epidermis, y que la mancha ha ido cediendo, mantendrá aislado al enfermo durante siete días. 27 Al séptimo día lo examinará, y si la afección se ha extendido por la piel, el sacerdote deberá declararlo impuro: es un caso de lepra. 28 Pero si la mancha permanece estacionaria, sin extenderse por la piel, y pierde intensidad, es simplemente efecto de la quemadura. El sacerdote tendrá que declararlo puro, porque no es más que la cicatriz de la quemadura.

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