viernes, 19 de febrero de 2010

Capítulo 25 (44-46) Los esclavos extranjeros

Los esclavos extranjeros

44 Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos. 45 También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos israelitas.

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