viernes, 19 de febrero de 2010

Capítulo 13. (29-37) Las afecciones del cuero cabelludo

Las afecciones del cuero cabelludo

29 Si un hombre o una mujer tienen una afección en la cabeza o en el mentón, 30 el sacerdote examinará la parte afectada. Si esta aparece más hundida que el resto de la piel, y en ella el pelo se ha vuelto amarillento y débil, el sacerdote tendrá que declarar impuro al enfermo: es tiña, o sea, lepra de la cabeza y del mentón. 31 Pero si el sacerdote comprueba que la zona afectada de tiña no aparece más hundida que el resto de la piel, y que en ella no hay pelo negro, mantendrá aislado al enfermo durante siete días. 32 Al séptimo día examinará la afección, y si la tiña no se ha propagado ni hay pelo amarillento, y la zona afectada no aparece más hundida que el resto de la piel, 33 el enfermo se afeitará, excluida la parte afectada, y el sacerdote lo mantendrá aislado siete días más. 34 Al séptimo día lo someterá a un nuevo examen, y si la tiña no se ha extendido por la piel y la zona afectada no aparece más hundida, el sacerdote tendrá que declararlo puro. El enfermo lavará su ropa y será puro. 35 Si después de haber sido declarado puro, la tiña se propaga por la piel, 36 el sacerdote lo examinará, y si la tiña se ha extendido, no necesitará verificar si hay pelo amarillento: el enfermo es impuro. 37 En cambio, si advierte que la tiña permanece estacionaria y que en la zona afectada ha crecido pelo negro, la tiña está curada. La persona es pura, y el sacerdote deberá declararla como tal.

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