viernes, 19 de febrero de 2010

Capítulo 25 (23-28) El rescate de las propiedades: las tierras

El rescate de las propiedades: las tierras

23 La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes. 24 En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el derecho de rescate sobre la tierra. 25 Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá a ejercer el derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano. 26 Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate, 27 calculará los años transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador, y así podrá regresar a su propiedad. 28 Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su propiedad.

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