viernes, 19 de febrero de 2010

Capítulo 25 (8-19) El año jubilar

El año jubilar

8 Deberás contar siete semanas de años –siete veces siete años– de manera que el período de las siete semanas de años sume un total de cuarenta y nueve años. 9 Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez del séptimo mes –el día de la Expiación– ustedes harán sonar la trompeta en todo el país. 10 Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y regresará a su familia. 11 Este quincuagésimo año será para ustedes un jubileo: no sembrarán ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar; 12 porque es un jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el campo produzca por sí mismo.

13 En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad. 14 Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros. 15 Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos: 16 cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese precio, porque lo que él te vende es un determinado número de cosechas. 17 No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el Señor, su Dios.

18 Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán seguros en esta tierra. 19 La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados y vivirán seguros en ella.

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